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SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 3047 DE 2008

Actualizado: 14 jun 2023

NUEVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD


Para la cartera de salud se hace necesario establecer las disposiciones que faciliten el relacionamiento entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, para ofrecer servicios de salud integrales y oportunos, mediante lineamientos específicos relacionados con los procesos de actualización de datos, autorizaciones de servicios, respuestas, referencia y contrarreferencia, información a la persona, así como la actualización de los requisitos y procedimientos para la facturación y la transferencia de información, unificando variables o campos de datos entre las diferentes fuentes de información del sistema y la actualización de los estándares para la auditoría de cuentas médicas.



Esta nueva Resolución aplica a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.


Y es que mediante la Resolución 3047 de 2008 se definieron los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables de pago, definidos en el Decreto 4747 de 2007.


Por su parte, el Decreto 441 de 2022 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, estableció lo relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, así como los mecanismos de protección a los usuarios.


En este Decreto se establecieron también las condiciones mínimas para esos acuerdos de voluntades y la obligatoriedad de la nota técnica, en aquellos donde se pacten modalidades de pago prospectivas.

(Art. 2.5.3.4.2.4 del Decreto 780 de 2016).


Según el Ministerio, la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, así como la Resolución 3253 de 2009 son insuficientes debido a la derogatoria parcial del Decreto 4747 de 2007, incorporado en el Decreto 780 de 2016 y la reciente entrada en vigencia del Decreto 441 de 2022 por lo cual con el proyecto el Ministerio de Salud, se propone establecer los procedimientos, términos y mecanismos de envío de información que deberán ser adoptados en el relacionamiento entre las entidades mencionadas, como también los mecanismos de ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades.


Con el proyecto se propone entonces establecer los procedimientos, términos y mecanismos de envío de información que deberán ser adoptados en el relacionamiento entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, así como los mecanismos de ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades celebrados entre estos.

De igual manera, el proyecto pretende adoptar los siguientes anexos :

1. Anexo Técnico No. 1. Soportes de cobro;

2. Anexo Técnico No. 2. Envío y recepción de los soportes de cobro;

3. Anexo Técnico No. 3. Manual único de devoluciones, glosas y respuestas;

4. Anexo Técnico No. 4 Actualización de datos de contacto, solicitud y respuesta de autorizaciones, referencia y contrarreferencia e informe de atención de urgencias; y,

5. Anexo Técnico No. 5. Disposición de la información a la persona.


MAS INFORMACIÓN


Fecha y hora de publicación del Proyecto: Jueves 8 de junio de 2023, 2:00 p.m.

Fecha y hora de finalización de la publicación: Viernes 16 de junio de 2023, 5:00 p.m.


Correo electrónico dispuesto por el Ministerio de salud para recibir observaciones durante la consulta:




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