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INCONSTITUCIONAL LA NORMA QUE EXIGE 1300 SEMANAS A LAS MUJERES PARA ACCEDER A LA PENSION DE VEJEZ.

Actualizado: 2 mar

Una poderosa petición al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, hizo la Corte Constitucional para que se creen nuevas políticas y programas que complementen la política pública de pensiones y ayuden a cerrar la brecha de equidad de género. Estas medidas deben abordar las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la pensión, especialmente en lo que respecta al reconocimiento del valor económico del trabajo de cuidado.


Expediente D-14828

Demandante: Diego Andrés López Suárez

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González



Mediante la sentencia C-197 de 2023 del 1º de junio de 2023, la sala plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 2º del numeral 2º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 por vulnerar derechos constitucionales de la mujer.


 

¿Qué dice la norma demandada.?


La Ley 797 de 2003 fue creada para reformar ciertas disposiciones dentro del sistema general de pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, así como para adoptar otras. El artículo 9o de esta norma modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, específicamente en los requisitos para obtener la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media- RPM (administrado por Colpensiones). De esta manera, se estableció la obligación de cotizar un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier momento, e incrementar en 50 semanas a partir del 1o de enero de 2005 y 25 semanas cada año desde el 1o de enero de 2006 hasta llegar a las 1300 que son las requeridas actualmente en el 2023.


¿Cuáles son y porque se vulneran derechos constitucionales de la mujer?


Para el accionante, la norma demandada transgrede los artículos 13, 43 y 48 de la Constitución Política que en resumen se expone de la siguiente manera:


Artículo 13 CP. Igualdad. Aunque la norma prevé un trato igual para ambos sexos, en relación con el requisito del número de semanas exigidas para acceder a la pensión la realidad es que las mujeres han afrontado un escenario de discriminación laboral que les ha impuesto barreras para acceder a ese derecho, en consecuencia, la norma genera una discriminación por razón del sexo ya que cobija a dos grupos poblacionales que ameritan un trato distinto. Lo anterior, porque exige a las mujeres contar con 1.300 semanas cotizadas al cumplir los 57 años. Es decir, la misma cantidad de semanas que a los hombres, quienes tienen hasta los 62 años para reunir dicho monto imponiéndose un requisito desproporcionado e irrazonable que desconoce el mandato del artículo 13 superior de garantizar una igualdad formal y material entre hombres y mujeres.


Artículo 43 CP. Protección especial a las mujeres. Para el actor, la norma demandada desconoce lo previsto en la norma superior sobre la garantía de igualdad de derecho y oportunidades para hombres y mujeres, la prohibición de cualquier tipo de discriminación para las mujeres y la protección de las mujeres cabeza de familia sobre lo cual se esgrimieron diferentes estudios que han demostrado que las mujeres tienen ciertas desventajas: aunque trabajan más horas devengan menores salarios, deben superar más barreras que los hombres para acceder a un empleo o mantenerse en él y porque existe en Colombia, un gran número de mujeres cabeza de hogar quienes deben asumir mayores cargas.


Artículo 48 CP. Seguridad social. La afectación de este derecho con la reglamentación actual se da por las barreras que obstaculizan el acceso a una pensión de vejez al exigir el mismo número de semanas cotizadas a hombres y mujeres. Esta diferencia de trato vulnera el derecho de las mujeres a la seguridad social por inexistencia de una política pública con enfoque diferencial y de género.


El demandante sustentó su reclamo en la realidad histórica que ha afectado los derechos de las mujeres. Estas han luchado por lograr una igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En la normativa cuestionada, no se evidencia la aplicación de un enfoque de género respecto a las semanas requeridas para acceder a la pensión dentro del Régimen de Prima Media (RPM), a pesar de que las mujeres históricamente han sido objeto de discriminación. Por lo tanto, se considera que la falta de oportunidades para las mujeres es motivación suficiente para la creación de una política de pensiones con un enfoque diferencial de género, que implemente medidas afirmativas con respecto a las cotizaciones, para proteger los derechos de las mujeres.


¿Qué consideró la Corte Constitucional?


En la senda de la justicia, la Corte reconoció el triste escenario de discriminación que las mujeres han enfrentado en todos los ámbitos de su existencia, con especial empeño en el ámbito laboral, realidad que ha generado obstáculos que dificultan su acceso a la protección social en la etapa de la adultez mayor. Es por ello, que la Constitución y los tratados internacionales han establecido un mandato inequívoco de adoptar medidas afirmativas en su favor, para garantizar que accedan a la seguridad social con igualdad de condiciones que los hombres.

 

En efecto, la jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que uno de los propósitos trascendentales de la Constitución es superar la discriminación histórica que han afrontado las mujeres en todos los ámbitos de su vida, en especial, en materia laboral y de seguridad social con ocasión de la división patriarcal del trabajo.

 

Bajo esa perspectiva, el alto tribunal estableció que la norma demandada al interactuar con el requisito de edad mínima en el régimen de prima media, genera un déficit de protección constitucional para las mujeres que debe superarse, puesto que exige a las mujeres acreditar la misma densidad de cotizaciones que los hombres en un periodo inferior para poder acceder a su derecho pensional.


Igualmente, determinó que el Congreso es el responsable de reparar la discriminación normativa identificada y adoptar las políticas públicas necesarias para superarla para lo cual les solicita adoptar nuevas políticas que requerirán una reforma del sistema de pensiones actual que asegure los derechos de las mujeres, incluyendo el acceso a la prestación pensional.


¿Qué resolvió la Corte Constitucional?


  1. Declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

  2. Difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.


 

Si tienes alguna duda en la forma como vas a pensionarte o en la forma como ya lo estás no dudes en Consultarnos.




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